MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 794/2021
RESOL-2021-794-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59947402- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y 24.425, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria y las Resoluciones Nros. 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 484 de fecha 15 de agosto de 2018 y 494 de fecha 16 de agosto de 2018 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 52 de fecha 1 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que, el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.
Que, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, mediante la Resolución N° 484 de fecha 15 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los principios y requisitos esenciales que debe cumplir todo producto identificado como mobiliario para ser comercializado en el país.
Que la Resolución Nº 494 de fecha 16 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aprobó el Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad, que deben cumplir los productos identificados como muebles de tableros planos que se comercialicen en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la norma citada en el considerando inmediato anterior estableció, para los importadores y fabricantes de los bienes en cuestión, la obligación de presentar una Declaración Jurada de Producto a los fines de manifestar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la misma.
Que, mediante la Resolución Nº 52 de fecha 1 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció el contenido, diseño y forma de aplicación del etiquetado y/o rotulado y de la ficha técnica, en los casos en que la misma corresponda; así como también el contenido de la Declaración Jurada de Producto y de la información técnica respaldatoria.
Que a los fines de la correcta instrumentación del régimen bajo análisis, para los casos de importación, corresponde establecer expresamente la exigencia de acreditación ante la autoridad aduanera de la Declaración Jurada de Producto prevista en el Artículo 6º de la Resolución Nº 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, en estado aprobada.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que, en razón de los cambios introducidos en la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por medio de la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, se creó la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, por medio de dicho cuerpo normativo se estableció como responsabilidad primaria para dicha Dirección Nacional el “ (…) elaborar y monitorear la aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y desarrollar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnica de los bienes y servicios, para mejorar la competitividad”.
Que, dicho proceso forma parte necesaria para la implementación de reglamentos técnicos y el procedimiento de evaluación de la conformidad.
Que, en dicho lineamiento, la Decisión Administrativa Nº 1.080/20 y su modificatoria, definió como una de las acciones de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos el “(…) monitoreo y evaluación de impacto de reglamentos técnicos y promoción de calidad destinados a la mejora de la competitividad, con el fin de efectuar un adecuado control estratégico acerca de su instrumentación”.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, así también es función de la mencionada Secretaría el proveer las formas adecuadas y eficientes de aplicación de la reglamentación técnica que se propicia, teniendo en cuenta su efectiva posibilidad de cumplimiento.
Que, adicionalmente resulta conveniente generalizar las condiciones y exigencias, implementando instrumentos de control y verificación, para asegurar que los consumidores reciban información correcta y no sean inducidos a engaños, sobre los materiales constitutivos de los muebles de tableros planos que se comercializan en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuno realizar modificaciones a las Resoluciones Nros. 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 52/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a fin de subsanar aquellas cuestiones que generan inconvenientes para la aplicación del Reglamento Técnico en cuestión.
Que, a su vez, se considera oportuno encomendar en la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, la facultad de realizar modificaciones y aclaraciones que considere pertinentes en relación a los productos alcanzados por la Resolución N° 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 494 de fecha 16 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. Apruébase el presente Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad, que deberán cumplir los productos identificados como muebles de tableros planos, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
A los efectos de la presente resolución se considerará comercialización a toda transferencia de los productos alcanzados.
Queda prohibida la importación definitiva y la comercialización en el mercado interno de los bienes mencionados, en los casos que no cumplan con las previsiones establecidas en la presente norma.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- Requisitos técnicos. A partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente resolución, deberán manifestar el cumplimiento de las normas técnicas que se detallan en el Anexo IV de la Resolución Nº 52 de fecha 1 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO”.
ARTÍCULO 3º.– Incorpórase como Artículo 10 Bis de la Resolución Nº 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 10 Bis.- En los casos de importaciones de mercaderías alcanzadas por la presente medida, la Declaración Jurada de Producto aprobada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de la presente medida, será autorizada a través del SISTEMA INTEGRADO DE MONITOREO DE LAS IMPORTACIONES de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la destinación para consumo”.
ARTÍCULO 4°.– Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución Nº 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- Fiscalización. La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de sus dependencias, será la encargada de realizar la fiscalización del mercado respecto del cumplimiento de la presente resolución, conforme al procedimiento y régimen sancionatorio del Decreto N° 274/19. A tales efectos, será exigible para los importadores o fabricantes nacionales de los productos alcanzados por la presente medida contar con la declaración jurada de producto vigente al momento de la primera operación comercial posterior al despacho a plaza de los bienes o al de su fabricación”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 494/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- Facúltase a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, para dictar las medidas que resulten necesarias a fin de interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución; así como también la facultad de realizar las aclaraciones que estime necesarias en relación a las posiciones arancelarias de los productos objeto de la misma, y efectuar aclaraciones sobre los productos excluidos de esta reglamentación”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III y IV del Artículo 1° de la Resolución Nº 52 de fecha 1 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por los Anexos I, II, III y IV, correspondientemente, que como IF-2021-61184348-APN-DNRT#MDP, IF-2021-61184882-APN-DNRT#MDP, IF-2021-61185352-APN-DNRT#MDP e IF-2021-61185888-APN-DNRT#MDP, respectivamente, forman parte integrante de la presente norma.
ARTÍCULO 7º.- Los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 52/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR serán exigibles a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.– La presente resolución entrará en vigencia a los CUATRO (4) días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4
e. 09/08/2021 N° 55067/21 v. 09/08/2021