MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 8/2022
RESOL-2022-8-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2022
VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-98032296- -APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la Ley aprobatoria de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres N° 22.344, la Ley de Conservación de la Fauna N° 22.421, la Ley aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica N° 24.375, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias; el Decreto N° 666 del 25 de julio de 1997; la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN N° 170 del 1° de junio de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN N° 170/21 se creó el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Que el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE entró en vigencia el 15 de octubre de 2021.
Que resulta pertinente aclarar que se encuentran alcanzadas por la Resolución MAyDS N° 170/2021 las personas humanas y jurídicas taxativamente incluidas en la misma.
Que, por su parte, en virtud de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional no resulta pertinente la inscripción de las autoridades locales de aplicación.
Que, atento el interés no comercial de las investigaciones científicas y a fin de evitar trámites dilatorios se considera oportuno exceptuar de la inscripción registral prevista en la Resolución MAyDS N° 170/2021 a las instituciones públicas que realicen actividades de investigación científica y, asimismo, a los investigadores acreditados por dichas instituciones que realicen tránsito interjurisdiccional, importación, exportación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de la fauna silvestre con fines científicos.
Que, asimismo, resulta oportuno exceptuar de las obligaciones que surgen de la Resolución MAyDS N° 170//2021 a aquellas personas humanas que realicen tránsito interjurisdiccional, importación, exportación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de la fauna silvestre sin una finalidad comercial por única vez en el año y en cantidad igual o menor a tres piezas.
Que las aclaraciones que se realizan a través de la presente refieren solo al alcance de lo dispuesto en la Resolución MAyDS N° 170/2021 respecto de la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA DE FAUNA SILVESTRE, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente a nivel provincial o nacional que exige los correspondientes certificados y guías de tránsito para importación, exportación, reexportación y tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Que en el presente acto administrativo se tomó en cuenta las recomendaciones de autoridades nacionales y provinciales a través del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna -ECIF-.
Que, en virtud de lo todo lo expuesto, deviene conveniente emitir la presente resolución aclaratoria, a fin de adecuar y enmarcar las obligaciones de inscripción en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/1997; la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N.° 438/92), sus modificatorias y complementarias; el Decreto N° 7/19 y el Decreto N° 20/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Aclárase por medio de la presente que las autoridades locales de aplicación con competencia en materia de fauna silvestre no se encuentran alcanzadas por la Resolución MAyDS N° 170/2021.
Se mantiene la obligación de inscripción para las instituciones públicas que alberguen ejemplares, productos y/o subproductos de la fauna silvestre comprendidas en alguna de las categorías enumeradas en el Anexo III de la Resolución MAyDS N° 170/2021.
ARTÍCULO 2º.– Quedan exentas de la obligatoriedad de la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE prevista en el artículo 1° de la Resolución MAyDS N° 170/2021, las siguientes personas humanas y/o jurídicas:
a. Las instituciones públicas que realicen actividades de investigación científica sin fines comerciales y que no encuadren dentro de las categorías enumeradas en el Anexo III, asimismo los investigadores acreditados por dichas instituciones que realicen tránsito interjurisdiccional, importación, exportación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de la fauna silvestre con fines científicos;
b. Las personas humanas que, realicen tránsito interjurisdiccional, importación, exportación o reexportación de ejemplares, productos y subproductos de la fauna silvestre sin una finalidad comercial, por única vez en el año y en cantidad igual o menor a tres piezas.
ARTÍCULO 3°. – Delégase en la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES el dictado de las medidas aclaratorias, complementarias, modificatorias o reglamentarias a la Resolución MAyDS N° 170/2021, que resultaren pertinentes.
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 18/01/2022 N° 1618/22 v. 18/01/2022