MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 809/2021
RESOL-2021-809-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-65536231- -APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 428 de fecha 26 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que la Resolución N° 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO aprobó el Reglamento Técnico Específico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los tableros derivados de la madera de fibras y de partículas, ya sean revestidos o no revestidos, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, excluyendo de su cumplimiento los tableros de partículas de virutas orientadas.
Que desde la entrada en vigencia del Reglamento Técnico mencionado, se constataron ciertas particularidades que imposibilitaron la correcta implementación del mismo.
Que, debido a ello, mediante la Resolución N° 428 de fecha 26 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se procedió a subsanar aquellas cuestiones que generaban inconvenientes para la reglamentación del Reglamento Técnico en análisis.
Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida se pretende incorporar los valores de los requisitos técnicos a cumplimentar por los tableros derivados de la madera alcanzados por la medida en análisis.
Que, de igual modo, deviene necesario precisar especificaciones respecto del marcado y rotulado establecido por el reglamento técnico en trato.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase presente que los tableros alcanzados por la Norma IRAM 9731-2 deberán cumplir con las especificaciones previstas en el Punto 2.2. del Anexo de la Resolución N° 240 de fecha 16 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria.
Adicionalmente a los valores establecidos por la norma técnica de referencia, se podrán aplicar los siguientes:
a) Tableros para utilización general en ambiente seco
Característica | Unidad | Rangos de espesor nominal (e)(mm) | ||
e ≤ 3,5 | 3,5 < e ≤ 5,5 | e > 5,5 | ||
Hinchamiento del espesor (24h) | % | 37 | 30 | 25 |
Resistencia a la tracción perpendicular a las caras | N/mm2 | 0,50 | 0,50 | 0,50 |
Resistencia a la flexión | N/mm2 | 30 | 30 | 25 |
b) Tableros para utilización general en ambiente húmedo
Característica | Unidad | Rangos de espesor nominal (e)(mm) | ||
e ≤ 3,5 | 3,5 < e ≤ 5,5 | e > 5,5 | ||
Hinchamiento del espesor (24h) | % | 25 | 20 | 20 |
Resistencia a la tracción perpendicular a las caras | N/mm2 | 0,60 | 0,60 | 0,60 |
Resistencia a la flexión | N/mm2 | 35 | 32 | 30 |
Resistencia a la tracción perpendicular a las caras después del ensayo de cocción | N/mm2 | 0,30 | 0,30 | 0,25 |
c) Tableros estructurales utilizados en ambiente húmedo
Característica | Unidad | Rangos de espesor nominal (e)(mm) | ||
e ≤ 3,5 | 3,5 < e ≤ 5,5 | e > 5,5 | ||
Hinchamiento del espesor (24h) | % | 17 | 15 | 12 |
Resistencia a la tracción perpendicular a las caras | N/mm2 | 0,80 | 0,70 | 0,65 |
Resistencia a la flexión | N/mm2 | 38 | 36 | 34 |
Módulo de elasticidad en flexión | N/mm2 | 3800 | 3600 | 3100 |
Resistencia a la tracción perpendicular a las caras después del ensayo de cocción | N/mm2 | 0,50 | 0,42 | 0,35 |
d) Tableros estructurales de alta prestación utilizados en ambiente húmedo
Característica | Unidad | Rangos de espesor nominal (e)(mm) | ||
e ≤ 3,5 | 3,5 < e ≤ 5,5 | 5,5 < e | ||
Hinchamiento del espesor (24h) | % | 17 | 15 | 12 |
Resistencia a la tracción perpendicular a las caras | N/mm2 | 0,80 | 0,70 | 0,65 |
Resistencia a la flexión | N/mm2 | 44 | 42 | 38 |
Resistencia a la tracción perpendicular a las caras después del ensayo de cocción | N/mm2 | 0,50 | 0,42 | 0,35 |
Resistencia a la flexión después del ensayo de cocción | N/mm2 | 17 | 16 | 16 |
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el marcado y rotulado establecido el Punto 2.4 del Anexo de la Resolución N° 240/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, podrá colocarse tanto sobre el cuerpo del producto, como así también sobre su embalaje o sobre ambos.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 12/08/2021 N° 56449/21 v. 12/08/2021