MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 827/2023
RESOL-2023-827-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-48191367-APN-SSI#MDP, el Decreto Nº 234 de fecha 6 de abril de 2021, y la Resolución Conjunta N° 4 del 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021 se creó el RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicho régimen abarca las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.
Que el citado régimen prevé requisitos y condiciones para la inclusión en éste, así como beneficios respecto de los proyectos aprobados bajo su normativa, a partir de la emisión del “Certificado de Inversión para Exportación”.
Que el mencionado régimen establece en su Artículo 8° que el beneficio del mismo podrá ser aplicado una vez transcurrido UN (1) año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC).
Que en el Artículo 11 del citado Decreto se estableció que los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación.
Que, en este sentido, la Administración Pública Nacional se ha planteado como objetivo desde su comienzo, el fomento de las capacidades de generación de divisas, empleo y desarrollo en sectores industriales estratégicos, como los que hacen a las actividades incluidas en el mencionado régimen.
Que por la Resolución Conjunta N° 4 del 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las NORMAS COMPLEMENTARIAS del RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, que establecen los requisitos y condiciones para la inclusión de proyectos productivos al mismo.
Que la citada Resolución Conjunta, estableció también la conformación de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión encargada de dictaminar en las etapas de evaluación de proyectos y de fiscalización y control, así como de la elaboración de los informes previstos en el régimen.
Que, con fecha 13 de mayo de 2022, la firma SALES DE JUJUY S.A. (C.U.I.T. N° 30-70977625-4), presentó un proyecto de inversión para la exportación destinado a la extracción de litio para la obtención de carbonato de litio.
Que a través del informe IF-2022-48176958-APN-SSI#MDP la solicitante presentó su proyecto de inversión con un cronograma tentativo de avance del proyecto en el cual estima el inicio de su producción para el segundo semestre del año 2022.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha agregado su informe de evaluación de impacto en la Balanza de Cambios como Nota NO-2022-00120643-GDEBCRA-SGIE#BCRA, concluyendo que en el proyecto de marras, de una inversión de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL (U$S 111.199.000), desde el momento en que se comienza a desarrollar el proyecto y hasta el año 2031, los flujos netos sobre el mercado de cambios serían positivos y cercanos a los DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES (U$S 883.000.000).
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de área competente para el análisis del proyecto de inversión presentado por la firma SALES DE JUJUY S.A., manifestó las características positivas del proyecto a partir del análisis de su propia competencia.
Que en igual sentido se expresó la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuanto ha concluido que el mismo tendrá implicancias positivas respecto del impacto tanto sectorial como en cuanto a empleo y exportaciones.
Que el proyecto de inversión presentado por SALES DE JUJUY S.A. constituye un proyecto de ampliación de unidad de negocio ya existente en los términos del artículo tercero del Decreto N° 234/21, a fin de obtener una ampliación significativa del sistema de piletas y de la planta de carbonato de litio.
Que la empresa solicitante presentó como IF-2022-48179849-APN-SSI#MDP, RE-2022-48183686-APN-SSI#MDP, RE-2022-48185579-APN-SSI#MDP, RE-2022-48186866-APN-SSI#MDP, RE-2022-48188195-APN-SSI#MDP y RE-2022-48189232-APN-SSI#MDP las exportaciones correspondientes a los últimos CINCO (5) años anteriores a su presentación arrojando, en cantidades, un promedio de DOCE MIL CINCUENTA (12.050) toneladas de carbonato de litio por año.
Que el Decreto N° 234/21 establece, en su artículo octavo, que en los casos de ampliación de unidades de negocios ya existentes, será el incremental de exportación el que dispondrá de los beneficios de libre aplicación de las divisas.
Que la firma peticionante presentó una declaración jurada indicando que la inversión nueva ha sido realizada en una planta separada, lo que hace perfectamente diferenciables las producciones actual y futura; obligándose a cumplir con los requerimientos de la autoridad de aplicación a fin de distinguir las mencionadas producciones (cf., IF-2023-46925638-APN-SSI#MEC).
Que el Artículo 8° del Decreto N° 234/21 establece que el beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC), para financiar el desarrollo del proyecto.
Que a partir de lo expuesto corresponde otorgar el beneficio sobre lo exportado por encima del promedio de DOCE MIL CINCUENTA (12.050) toneladas anuales, lo cual corresponde al producto de la ampliación de la inversión, en tanto este monto no supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del monto de la inversión presentada.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente la aprobación del proyecto de inversión presentado por la firma SALES DE JUJUY S.A.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 del Decreto N° 234/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébase el proyecto de inversión para la exportación presentado por la firma SALES DE JUJUY S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70977625-4), en los términos aprobados por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión.
ARTÍCULO 2°.– El presente acto sirve como “Certificado de Inversión para la Exportación”, cuya validez será la establecida por el punto 1° del Artículo 7° del Anexo de la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como plazo para el uso del beneficio, el transcurrido con posterioridad al año aniversario del primer desembolso de divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC), con vigencia hasta el año QUINCE (15) de la fecha de emisión del presente Certificado de Inversión para la Exportación.
ARTÍCULO 4°.– Establécese para computar el beneficio establecido por la normativa aplicable, el producto exportado por encima de las DOCE MIL CINCUENTA (12.050) toneladas anuales.
ARTÍCULO 5°.– Establécese como monto para computar el máximo del beneficio establecido por la normativa aplicable, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL (U$S 111.199.000).
ARTÍCULO 6º.- El reconocimiento de los beneficios contemplados por el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021, su reglamentación y normas complementarias, obligará a la empresa beneficiaria al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Proyecto de Inversión presentado. En particular, la empresa beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en la reglamentación referidas a la puesta en marcha del proceso manufacturero, inversiones realizadas, exportaciones e ingreso de divisas al Mercado Libre de Cambios (MLC).
En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones a lo establecido en el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 9° del Decreto Nº 234/21.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y al Registro de Proyectos de Inversión.
ARTÍCULO 8°.– Notifíquese a la empresa beneficiaria.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 30/06/2023 N° 46387/23 v. 30/06/2023