Resolución 84/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 84/2022

RESOL-2022-84-APN-SM#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-105094194- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, creó el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otros.

Que, a partir de la reestructuración de la Administración Pública Nacional, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, modificatorio de la citada ley, se transfirió el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA, las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que el Anexo II del Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA “Asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con los inversores y las empresas del sector, y en todas las acciones destinadas a promover el desarrollo de la minería en el país”, entre otros.

Que, asimismo, el Anexo II del Decreto N° 480/22, estipula entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA “Elaborar herramientas y programas que incentiven, en un marco de competitividad, el desarrollo de proveedores de bienes y servicios a la actividad minera, promoviendo su interrelación con la ciencia y la innovación, para generar una potente cadena de valor que integre a la minería con el resto de los sectores productivos”, entre otros.

Que la SECRETARÍA DE MINERÍA propone, ejecuta y controla la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, entendiendo que la actividad minera tiene un claro impacto federal en materia de empleo local y desarrollo de proveedores locales radicados en las diferentes provincias.

Que por la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó la Planificación Estratégica para el Desarrollo de la Minería sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” orientada a la construcción de una Visión Compartida para la minería de los próximos TREINTA (30) años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

Que dicha resolución también aprobó los DIECIOCHO (18) Programas de Gestión 2020/2023 formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales figuran: Asistencia Espontánea a Productores y Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras; y Fortalecimiento de la Cadena de Valor Minera.

Que los desafíos y propuestas para el Desarrollo de una Minería Integrada, como atributo de Visión Compartida para la minería, se vinculan con la incorporación de la actividad minera en el entramado productivo permitiendo a los actores nacionales formar parte de una cadena de valor nacional e internacional que potencia la transferencia de tecnología y conocimiento.

Que en virtud de ello y a fin de promover un desarrollo y crecimiento de la actividad minera, ante la necesidad de establecer herramientas dirigidas a beneficiar a los proveedores de insumos y servicios mineros, se propone la creación del Registro Federal de Proveedores Mineros.

Que la implementación del Registro Federal de Proveedores Mineros permite agilizar el proceso de contratación de los mismos, promover el incremento del capital humano y fomentar el trabajo, posibilitando el desarrollo continuo del sector y la diversificación productiva.

Que a partir de la experiencia en la implementación de registros locales, surge la necesidad de crear un Registro Federal de Proveedores Mineros con el objetivo de establecer herramientas orientadas a beneficiar a los proveedores de insumos y servicios con el fin de incrementar la proporción de compre y contrate a nivel provincial y nacional.

Que a partir del Registro Federal de Proveedores Mineros, se fomentará la interacción entre los proveedores de la matriz productiva, creando sinergia de los actores de la cadena de valor minera, fortaleciendo el desarrollo de los proyectos.

Que, asimismo, a través del Registro Federal de Proveedores Mineros las empresas mineras operativas o con perspectiva de inversión en el país contarán con un valioso instrumento que permitirá visibilizar los proveedores de bienes, insumos y servicios de las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Federal de Proveedores Mineros con carácter público en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.– Podrán inscribirse en el mencionado registro las personas físicas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas constituidas en ella que, por su actividad u objeto social, ofrecen bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, a empresas que realizan actividad minera, y/o a cualquier empresa que realice actividades asociadas a la Cadena de Valor Minera.

ARTÍCULO 3°.– Será obligación para solicitar la inscripción al Registro Federal de Proveedores Mineros cumplir con los requisitos previstos en el Anexo I que, como IF-2022-107952812-APN-SSPMINE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.– La Autoridad de Aplicación del Registro Federal de Proveedores Mineros tendrá las siguientes funciones:

a) Inscripción a proveedores de bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, de la actividad minera.

b) Creación de legajos con los antecedentes de cada uno de los proveedores inscriptos.

c) Actualización periódica de antecedentes de los legajos de los proveedores inscriptos.

d) Elaboración de estadísticas a partir de los datos recabados.

e) Promoción y otorgamiento de beneficios a los proveedores inscriptos.

ARTÍCULO 5°.- Créase la Mesa Federal de Proveedores Mineros en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA, en la que participarán los inscriptos en el Registro Federal de Proveedores Mineros, representantes de la SECRETARÍA DE MINERÍA, como de los organismos nacionales y provinciales y de las Cámaras Nacionales y provinciales afines a la actividad minera. Se establece que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA podrá convocar a todos aquellos actores públicos y privados que estime necesario y conveniente dada la índole de los temas técnicos a tratar.

ARTÍCULO 6°.– Será objeto de la Mesa Federal de Proveedores Mineros, establecer un espacio de diálogo e intercambio permanente, participativo, amplio y federal entre diferentes actores de la actividad minera. Las sesiones de la Mesa se llevarán a cabo CUATRO (4) veces al año.

ARTÍCULO 7°.– Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA a suscribir convenios con las autoridades provinciales y los titulares de las cámaras nacionales y provinciales afines a la actividad minera, para el intercambio de experiencias, datos e información.

ARTÍCULO 8°.- Será Autoridad de Aplicación del Registro Federal de Proveedores Mineros la Dirección Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, y quedará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del Registro Federal de Proveedores Mineros.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Avila

Anexo

e. 29/11/2022 N° 97480/22 v. 29/11/2022

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