Resolución 853/2021

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 853/2021

RESOL-2021-853-APN-SE#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece que la Autoridad de Aplicación de la citada ley es esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones establecidas por la Ley N° 27.640 para la Autoridad de Aplicación, resulta necesario fijar los precios de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil para el abastecimiento del mercado interno durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, mientras se concluye el análisis de la metodología de cálculo pertinente.

Que el establecimiento de los citados precios del biodiesel ha sido consensuado con las entidades que nuclean a las empresas elaboradoras de biodiesel del sector, de acuerdo con las presentaciones efectuadas por dichas entidades ante esta Secretaría.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Fíjanse los siguientes precios de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, para los períodos que se detallan a continuación:

a) PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 122.453) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de septiembre de 2021;

b) PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 124.900) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de octubre de 2021;

c) PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 127.400) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 06/09/2021 N° 64115/21 v. 06/09/2021

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