MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 861/2021
RESOL-2021-861-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-72829747-APN-SE#MEC, la Ley Nº 26.020, la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNGLP).
Que en virtud de las disposiciones de la citada norma, están obligados a inscribirse en el RNGLP todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad inherente al sector del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que conforme al Artículo 3º de la citada norma, deberán inscribirse en el RNGLP todas las personas que se dediquen a la actividad de producción y/o fraccionamiento y/o almacenamiento y/o transporte, cualquiera sea la modalidad, y/o distribución y/o comercialización del GLP y/o almacenamiento de envases del mencionado fluido; todas las personas que utilicen GLP como propelente y/o petroquímico y/o fabriquen y/o importen y/o realicen tareas de mantenimiento y/o reparación de recipientes y/o accesorios para GLP y/o utilicen este fluido para cualquier actividad no contemplada en el citado artículo; y todas las personas debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación, que almacenan y realizan por cuenta propia o de terceros el intercambio de envases vacíos de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad, desde y hacia las plantas de fraccionamiento o con otros centros de canje debidamente autorizados.
Que la empresa HG PRODUCTOS S.A. (CUIT Nº 30-71181606-9), solicitó su inscripción en el RNGLP en su calidad de DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (DE), en los términos de la citada norma, y a tal fin adjuntó la documentación pertinente.
Que mediante el Informe Nº IF-2021-73796477-APN-DGL#MEC la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación acompañada, se expidió favorablemente respecto del requerimiento efectuado por la empresa HG PRODUCTOS S.A.
Que asimismo, corresponde habilitar el establecimiento de la empresa HG PRODUCTOS S.A. en la Categoría III, conforme a lo establecido en la citada norma.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Regístrase a la empresa HG PRODUCTOS S.A. (CUIT Nº 30-71181606-9), en el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNGLP), bajo el Número DE – 0009 GLP, en la categoría de DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (DE).
ARTÍCULO 2º.– Habilítase el establecimiento sito en la calle Joaquín Castellanos S/N, Villa Bustos de la Localidad de Santa María de Punilla, Provincia de CÓRDOBA, a nombre de la empresa HG PRODUCTOS S.A., en el rubro correspondiente al tipo de operador DISTRIBUIDORES EN ENVASES DE HASTA CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 KG) DE CAPACIDAD (DE), en la Categoría III, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3º.– Instrúyese a la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a fin de que proceda a otorgar el correspondiente Certificado del Operador bajo el número DE – 0009 GLP, conforme a lo establecido en el Punto 2.4 del Anexo a la citada Resolución Nº 136/03 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la empresa HG PRODUCTOS S.A. conforme a lo establecido por el Punto 2.4 del citado Anexo a la Resolución Nº 136/03 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 5º.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 08/09/2021 N° 64914/21 v. 08/09/2021