MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 868/2021
RESOL-2021-868-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-68333584- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha 10 de noviembre del 2016 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 253 de fecha 28 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.
Que, asimismo, el Artículo 5° de la citada ley establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados de forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.
Que, asimismo, el Artículo 25 del citado cuerpo normativo, designa a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad de Aplicación del mencionado decreto.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que mediante la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un régimen de certificación obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos.
Que, asimismo, por la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un nuevo régimen de certificaciones a cumplir para productos gráficos impresos.
Que dichas medidas estaban centradas en la protección de los consumidores y usuarios de productos gráficos del país.
Que, no obstante ello, dicho régimen, desde su entrada en vigencia, manifestó cambios respecto de su alcance.
Que, entre dichas modificaciones, se destacan las introducidas mediante las Resoluciones Nros. 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha 10 de noviembre de 2016 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sobre un amplio conjunto de productos, entre los que se encuentran los libros, álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear (para niños), así como también diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
Que dichas normas, a los fines de su dictado, argumentaron alteraciones en favor de proteger el bienestar de los usuarios y consumidores así como favorecer el normal desenvolvimiento de la economía.
Que, sin embargo, las mismas generaron una alteración del espíritu del régimen, delimitando su alcance y resultando en un desvío del objetivo central de la medida originalmente prevista.
Que, debido a ello, mediante la Resolución N° 253 de fecha 28 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se procedió a suspender por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos los efectos de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 1/16 y 332/16 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, respecto de las posiciones arancelarias 4901 – libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 4903.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños.
Que dicha resolución permitió el establecimiento de estándares de producción y mejora de la competitividad para los productos que se fabrican y comercializan en el país.
Que en la duración de la medida, no se evidenciaron obstáculos al cumplimiento de la certificación, al tiempo que se constató la utilización del régimen courier y la declaración jurada de pequeñas cantidades sin inconvenientes por parte de los comercializadores para dar cumplimiento a la medida.
Que, de igual modo, no se evidenció un impacto en términos de importaciones, que si bien continuaron la tendencia decreciente, producto de un menor consumo, potenciado por la pandemia, no aceleraron ni intensificaron su caída luego de la medida, sin observarse un quiebre de tendencia entre el primer semestre del año, previo a la medida, y el segundo.
Que a la vez, tampoco se recibieron observaciones sobre inconvenientes desde el sector editorial ni por parte de los consumidores.
Que resulta menester disponer de modo permanente y conclusivo, la incorporación de las posiciones arancelarias 4901 – libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 4903.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños al régimen establecido por las Resoluciones Nros. 453/10 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, con el objeto de asegurar la protección de los derechos de los consumidores y establecer mecanismos de trazabilidad para control de la composición de los productos.
Que teniendo en cuenta lo manifestado y a los efectos de ordenar la normativa del régimen en cuestión, corresponde abrogar las Resoluciones Nros. 1/16 y 332/16 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 253/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórense las Posiciones Arancelarias 4901 – libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 4903.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños al Anexo I de la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y al Anexo I de la Resolución N°685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la aplicación de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 453/10 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a los productos contemplados en la Posición Arancelaria 4902.90.00 – diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
ARTÍCULO 3°.- Deróguense las Resoluciones Nros. 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha 10 de noviembre de 2016 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 253 de fecha 28 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 27/08/2021 N° 61029/21 v. 27/08/2021