ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 87/2023
RESOL-2023-87-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023
VISTO lo tramitado en el expediente EX2021-00196679-AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma CARGILL S.A.C.I., CUIT N° 30-50679216-5, presentó con fecha 14 de noviembre de 2016, mediante SIGEA N°17134-676-2016, la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general ubicado en la calle Solís Nº 822, VILLA GOBERNADOR GALVEZ, de la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO, que le fuera oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343.
Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General AFIP N° 3871, hoy Resolución General AFIP N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.
Que la solicitud antes mencionada fue reiterada ante la Aduana de ROSARIO a través del SIGEA 12542-2885-2018, al que se incorporaron los antecedentes aportados por el interesado en SIGEA 17542-46-2019 y remitida a esta Subdirección General para su análisis.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota Nº 213/19 (DV ZPYF) de fecha 24 de septiembre de 2019, con observaciones a la Aduana ROSARIO, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.
Que consecuentemente intervienen el área legal mediante dictamen jurídico Nº 537/2019 (DV RJU2) de fecha 2 de Septiembre de 2019, la Aduana local mediante Nota Nº 09/2020 ADROSA) de fecha 3 de Marzo de 2020 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante Nota Nº 11/2020 (DI RAHI) de fecha 11 de Febrero de 2020, remitiendo las actuaciones a la División Zonas Primarias y Fronteras para continuar el trámite de rigor en el entendimiento que se encontraban cumplidos los requisitos aludidos en el segundo párrafo de la presente.
Que remitidas las actuaciones al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero y ante la imposibilidad de la mencionada área de verificar el correcto funcionamiento del Sistema de CCTV por falta de información, las actuaciones se mantuvieron en reserva en la División Zonas Primarias y Fronteras a la espera de la misma.
Que posteriormente en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, y a los fines de dar continuidad a la actuación en trato, se generó el presente expediente electrónico y la actuación fue remitida en forma digitalizada a la aduana local mediante IF-2021-00196789-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 3 de marzo de 2021, al solo efecto de que se reemplace nuevamente la documentación vencida y a fin de impulsar la comunicación de la firma con el Departamento mencionado en último término.
Que a través de IF-2021-00680845-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI de fecha 23 de junio de 2021, la Aduana ROSARIO incorpora la documentación actualizada y con los correspondientes marcadores, dando cumplimiento a lo solicitado.
Que por otra parte la modificación normativa introducida en la Resolución General AFIP Nº 4352 por la Resolución General AFIP Nº 5182 recepta la no obligatoriedad de contar con un sistema de control no intrusivo en atención al tipo de depósito a habilitar (silos, celdas), tal como lo planteara oportunamente la firma.
Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando que lo expuesto obra en IF-2022-01958533-AFIP-DENTPE#DIREPA del EX-2022-00692858-AFIP-DVZPYF#SDGOAI agregado al IF-2023-00394215-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI del presente expediente, en que se destaca que el mismo cumple con los requerimientos técnicos establecidos en la norma.
Que asimismo tomó nuevamente intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante IF-2023-00334294-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD del EX-2022-00692858-AFIP-DVZPYF#SDGOAI agregado al IF-2023-00394215-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI del presente expediente que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución.
Que la Dirección de Legal se expide en el IF-2023-00617781-AFIP-DILEGA#SDGTLA de 29 de marzo de 2023 teniendo por acreditada la personería invocada por el presentante y destacando que el objeto social de la requirente comprende la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. Estatuto Social embebido en el Orden 7).
Que asimismo se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero en el IF-2023-00648766-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 31 de marzo de 2023, señalando que no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación de adecuación de habilitación de un Depósito Fiscal General.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos, conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, tal como surge de los párrafos precedentes, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE
ARTICULO 1°.– Téngase por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma “CARGILL S.A.C.I., CUIT N° 30-50679216-5, ubicado en calle Solís Nº 822, VILLA GOBERNADOR GALVEZ, ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana ROSARIO, conformado por un silo vertical con una superficie de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SESENTA METROS CUBICOS (21.428,60 m³) y una celda con una superficie de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (6.525 m²) , acorde a lo especificado en el plano del sector y a la información obrante en IF-2021-00680845-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI de fecha 23 de junio de 2021 del expediente electrónico, conforme Resolución General 4352 y modificatorias.
ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTICULO 3°: Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.
ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Rubén César Pavé
e. 24/04/2023 N° 27637/23 v. 24/04/2023