ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 9/2021
RESOL-2021-9-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00383590- -AFIP-DIABSA#SDGOAM y la Actuación N° 18033-5664-2019; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 3°, en lo sustancial, se establece que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que acompañará los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad, el plan de inversión y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente.
Que el Sr. Eduardo Gustavo PEREZ ARAUZ presenta a fs. 1, 67, 87, 88, 91, 102 y 103 d ela Actuación N° 18033-5664-2019 obrante en la Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2020-00383740-AFIP-DIABSA#SDGOAM, invocando el carácter de Apoderado de FERRI REAL ESTATE S.A., la solicitud de evaluación de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación que la misma está interesada en habilitar en la calle San Pedrito Nº 3651, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, emitiéndose en consecuencia el informe preliminar del Administrador de la Aduana de jurisdicción por Nota Número: NO-2021-00458895-AFIP-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires, ampliada por medio de la Nota Número: NO-2021-00498725-AFIPDIABSA#SDGOAM en función de la Nota Número: NO-2021-00482716-AFIP-SDGOAM, en el que esencialmente se detallan los aspectos operativos para el ejercicio del control aduanero, la dotación a su cargo para cumplir en principio las tareas de manera no permanente, así como alguna otra situación de incidencia no apreciable actualmente para el desarrollo las actividades en el depósito fiscal en cuestión, y evaluadas también -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, a través de la Nota Número: NO-2021-00505017-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en consideración de los antecedentes allí citados se propuso pronunciarse a favor de la admisión del proyecto mediante el acto administrativo cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido, a notificarse al interesado.
Que en el Informe Número: IF-2021-00528708-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2021-00570780-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, principalmente se sostiene que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación invocada y en el objeto social de la requirente se encuentra comprendida la actividad que se pretende desarrollar y que es objeto de la solicitud en trato, y por su parte, que teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por las dependencias competentes, así como las constancias acompañadas, dicha área legal no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite en análisis, ejerciéndose así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentándose el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, y en la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación presentado por FERRI REAL ESTATE S.A. (CUIT N° 30-70857291-4), respecto del predio ubicado en la calle San Pedrito Nº 3651, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas, la Subdirección General de Control Aduanero y la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros para su conocimiento, y por la Dirección Aduana de Buenos Aires notifíquese a la interesada, y agréguese como antecedente a la actuación por la que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Javier Zabaljauregui
e. 03/06/2021 N° 37380/21 v. 03/06/2021