Resolución 9/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POSADAS

Resolución 9/2023

RESOL-2023-9-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI

 

Posadas, Misiones, 31/08/2023

VISTO, el SIGEA 19444-8-2023, las tareas de gestión sobre garantías de operaciones aduaneras, por parte de la Sección Económica Financiera de esta Aduana y

CONSIDERANDO

Que del relevamiento surge la garantía SIM 06046000003B de la firma ROSALES JULIO OSCAR CUIT 20056653067 – motivo INVA (INVESTIGACIÓN DE VALOR) fue constituida mediante garantía tradicional N° 19/1994.

Que la misma fue constituida y afectada para garantizar los valores impugnados correspondiente al cargo 57/1993, por la diferencia tributaria originada en ajustes de los valores documentado y que oportunamente intimados.

Que la misma fue constituida en virtud de lo normado por la Resolución Nº 3079/93 ex ANA, Anexo III punto 1.3.3.2.) “a fin de preservar la renta fiscal pretendida, y asegurar el pago de lo debido por el importador”.

Que luego esta norma fue derogada por la Resolución Nº 986/97 ex ANA.-

Que a su vez mediante Resolución Nº 474/97 DGA, se resolvió dejar sin efecto dicho requisito ordenando (garantizar los ajustes de valor) y en consecuencia resolvió la liberación de las garantías constituidas en el marco de la citada norma.

Que la presente se dicta conforme facultades conferidas en Resolución General N° 1883/97 (AFIP) – Disposición N° 13/2015 (AFIP) – Resolución AFIP N.º 51/2022.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE POSADAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: LIBERAR la garantía SIM 06046000003B por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°: REGISTRAR en los correspondientes sistemas el estado ALI (A LIBERAR) a fin de continuar el proceso de devolución correspondiente.

ARTICULO 3°: En virtud de tratarse de GARANTÍAS NO ELECTRÓNICAS, PROCEDASE A NOTIFICAR AL GARANTE Y AL OPERADOR la disponibilidad de los instrumentos los que deberán ser retirados en el plazo de 30 (treinta) días hábiles de notificados. Vencido dicho plazo corresponderá el ARCHIVO DE OFICIO y la DESTRUCCIÓN de los instrumentos motivo del presente de conformidad con lo establecido en la RG N.º 3885/2016 AFIP, ANEXO II punto 6 “in fine” y Art. 11 párrafos octavo y noveno de la mencionada Resolución General.

ARTICULO 4°: REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.

Ricardo Daniel Koza

e. 11/10/2023 N° 81555/23 v. 11/10/2023

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