MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 90/2020
RESOL-2020-90-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36364120- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que, asimismo, la citada ley estableció que en la comercialización de vehículos y sus autopartes en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean importados o producidos localmente, es de prioritaria observancia el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos previstos al efecto.
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95, modificado mediante el Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, establece el modo en el que debe certificarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad en relación a todos los componentes, piezas u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen.
Que, en ese sentido, respecto de las autopartes no producidas como provisión normal del modelo de vehículo, acoplado o semiacoplado, que se fabriquen o se importen para el mercado de reposición exclusivamente, se previó que serán certificadas como repuesto no original por la Autoridad Competente, debiendo obtener el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.).
Que, el Decreto N° 32/18 amplía el listado de autopartes y elementos de seguridad contempladas originalmente en el Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, respecto de las cuales resulta exigible la obtención del referido Certificado, estableciéndose además, en el segundo párrafo del inciso c) del referido Artículo 28, que “…para la comercialización de las autopartes y/o elementos de seguridad especificados en el Anexo C del presente régimen y modificatorios, pero no contempladas en la Resolución Nº 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, se deberá contar con el correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) en los plazos que establezca por Resolución la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN”.
Que la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, estableció los plazos referidos precedentemente, sobre la base de consultas a las entidades representativas de los fabricantes e importadores de las autopartes y/o elementos de seguridad detallados.
Que debido a situaciones actuales relacionadas a la pandemia del COVID-19 y el establecimiento en nuestro país del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, resulta necesario ampliar los plazos de exigibilidad del Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) cuando los mismos se hubieren fijado en fecha posterior al comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, asimismo, en el caso de los cerrojos y sistemas de retención de puertas para vehículos M1 y N1, actualmente no sería posible realizar las correspondientes pruebas y ensayos de seguridad a costos acordes con el volumen de negocio de los productos a ensayar, por lo que se observa necesario extender la obligatoriedad de Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) para estos productos hasta mitad del año próximo, debiendo evaluar en dicho momento si las condiciones para poder certificar se han modificado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Anexos 1, Artículo 28 del Título V, y C del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 12 de fecha 23 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo que, como IF-2020-36462096-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
e. 23/06/2020 N° 24496/20 v. 23/06/2020