MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 93/2023
RESOL-2023-93-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-22953001- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y las Resoluciones Nº RESOL-2022-152-APN-MAGYP de fecha 2 de junio de 2022 y N° RESOL-2022-237-APN-MAGYP de fecha 26 de julio de 2022 ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se estableció el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP de fecha 2 de junio de 2022 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-237-APN-MAGYP de fecha 26 de julio de 2022 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se asignaron las toneladas en el marco del presente contingente arancelario.
Que el Artículo 12 de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP establece que: “Las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1 de febrero de 2023 no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad correspondiente.”.
Que vencido dicho plazo, las adjudicatarias BUSTOS Y BELTRÁN S.A., CAMPO Y FAENA S.A., CONALLISON S.A., COOK MASTER S.R.L., EDGAR A. CIRIBÉ S.A., FRIAR S.A., FRIGORÍFICO BERMEJO S.A., FRIGORÍFICO CORONEL MOLDES S.A., FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A., GUAICOS S.A.I.C.I.F., NESTOR TOMASELLO S.R.L., PAMPA COMPAÑÍA DE CARNES S.A.S., PATAGONIA MEAT S.A., PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A., S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA y MAN AGRO S.A. no han dado cumplimiento al requerimiento de haber exportado, por lo menos, el SESENTA POR CIENTO (60%) de su cuota parte asignada por la referida Resolución N° RESOL-2022-237-APN-MAGYP.
Que, adicionalmente, las adjudicatarias AZUL NATURAL BEEF S.A., BUSTOS Y BELTRAN S.A., CONALLISON S.A., FRIDEOVI S.A.F.I.C., FRIAR S.A., GUAICOS S.A.I.C.I.F., NESTOR TOMASELLO S.R.L., PAMPA COMPAÑÍA DE CARNES S.A.S., PATAGONIA MEAT S.A, por la Categoría Industria; y AGROLAM S.A., ASOCIACION CIVIL BRAFORD ARGENTINA, ASOCIACIÓN CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO, ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN, ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ANGUS, ESTABLECIMIENTO EL CARANCHO DE F. DEL VALLE MOISES, DAGREX S.A., ENRIQUE M. BAYÁ CASAL S.A., PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (PROLIAR), EL BAGUAL AGRÍCOLA GANADERA S.C.A., JUAN EDUARDO S.A., MAN AGRO S.A., PRODUCTOS PAMPA MIA S.A. y RIO BEEF S.A.S., por los Proyectos Conjuntos, han comunicado a la Autoridad de Aplicación que renuncian parcial o totalmente a sus cuotas partes asignadas para el ciclo comercial 2022/2023, bajo los criterios establecidos en el Artículo 13 de la referida Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP.
Que la firma BUSTOS Y BELTRAN S.A. renunció a su cuota parte a posteriori del 1 de febrero y el saldo a renunciar corresponde a la quita de oficio.
Que el tercer párrafo del Artículo 13 de la referida Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP expresamente regla que: “Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como renuncia el tonelaje que la Autoridad de Aplicación hubiere restado de cada cuota parte bajo el concepto de “Quitas de Oficio”, por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12 de la presente norma.”.
Que corresponde desestimar la renuncia presentada por la firma BUSTOS Y BELTRAN S.A., por tratarse del tonelaje sujeto a una quita de oficio por el Artículo 12 de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP.
Que respecto del resto de los adjudicatarios, deviene necesario aceptar las renuncias presentadas y convalidar las quitas de oficio efectuadas automáticamente por el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.).
Que tanto las toneladas renunciadas como las descontadas de oficio por la Autoridad de Aplicación pasarán a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad, según corresponda a cada categoría.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptanse las renuncias presentadas por las firmas detalladas en el Anexo I que, registrado bajo el N° IF-2023-26657891-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
Las toneladas renunciadas que figuran en el referido Anexo I no se encuentran alcanzadas por las penalidades establecidas en el Artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP de fecha 2 de junio de 2022 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase la renuncia presentada por la adjudicataria BUSTOS Y BELTRAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-56418965-7), para la Categoría Industria, por las razones esgrimidas en los considerando de la presente norma.
ARTÍCULO 3°.- Convalídanse las quitas de oficio efectuadas por el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.) a las adjudicatarias detalladas en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-28097806-APN-SSMA#MEC forma parte de la presente medida, por aplicación de lo reglado en el Artículo 12 de la referida Resolución N° RESOL-2022-152-APN-MAGYP.
ARTÍCULO 4°.- Las toneladas renunciadas y descontadas por la presente medida pasarán a formar parte del Fondo de Libre Disponibilidad, para la Categoría Industria, y del Fondo de Libre Disponibilidad de Proyectos Conjuntos, para la Categoría Proyectos, de conformidad con el Anexo III que, registrado con el N° IF-2023-26657963-APN-SSMA#MEC, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 22/03/2023 N° 17854/23 v. 22/03/2023