Resolución 952/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 952/2023

RESOL-2023-952-APN-SC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-122294033- -APN-DGD#MDP, sus Expedientes Asociados Nros. EX-2022- 38350161- -APN-SIECYGCE#MDP, EX-2022-38355276- -APN-SIECYGCE#MDP, EX-2022-38361288- – APN-SIECYGCE#MDP y EX-2022-65448791- -APN-SIECYGCE#MDP, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 11 de fecha 22 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, 840 de fecha 23 de octubre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 573 de fecha 18 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 351 de fecha 12 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se desarrolló un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial para los accesorios de tuberías para soldar a tope clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.93.00, declarados como originarias del REINO DE CAMBOYA, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 11 de fecha 22 de octubre de 2009 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se fijó una medida antidumping consistente en un valor mínimo de exportación FOB definitivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA NOVENTA Y CUATRO (U$S 3,94) por kilogramo para la REPÚBLICA POPULAR CHINA, por el término de CINCO (5) años.

Que a través de la Resolución N° 840 de fecha 23 de octubre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo, manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 11/09 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión indicado.

Que posteriormente, la citada medida fue modificada estableciéndose un valor mínimo de exportación FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO COMA SESENTA Y SIETE CENTAVOS POR KILOGRAMO (U$S/Kg. 4,67), mediante la Resolución N° 1.181 de fecha 23 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, finalmente, la Resolución Nº 573 de fecha 18 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mantuvo vigente la medida antidumping precitada.

Que, en ese sentido y ante la variación de las estadísticas de comercio exterior del citado producto respecto a otros orígenes, por la Resolución N° 351 de fecha 12 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dio inicio a un proceso de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como accesorios de tuberías para soldar a tope, declarados como originarios del REINO DE CAMBOYA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.93.00.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 351/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y en el marco de dicho procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió los Despachos de Importación para Consumo Nros. 20 001 IC04 206499 T de fecha 9 de diciembre de 2020; 20 001 IC04 193372 Y de fecha 18 de noviembre de 2020; 21 001 IC04 096226 P de fecha 20 de mayo de 2021 y 21 001 IC04 060096 L de fecha 29 de marzo de 2021 y la respectiva documentación complementaria, en el que se declara como exportador a la empresa SVT FIT (CAMBODIA) CO. LTD.

Que conforme lo dispuesto por los Artículos 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se solicitó a la firma importadora, mediante las Notas NO2021-33154927-APN-SSPYGC#MDP de fecha 16 de abril de 2021, NO-2021-51785170-APN-SSPYGC#MDP de fecha 9 de junio de 2021 y NO-2021-61714977-APN-SSPYGC#MDP de fecha 12 de julio de 2021, la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen y la documentación complementaria que se encuentre a disposición que contribuya para la evaluación de la información.

Que atento a la presentación por parte de la firma importadora VALVTRONIC S.A. de los Cuestionarios de Verificación de Origen con sus respectivas notas por parte del exportador, se solicitó a dicha firma, mediante las Notas NO-2021-77672742-APN-SSPYGC#MDP de fecha 23 de agosto de 2021, NO-2021-91743039-APNSSPYGC#MDP de fecha 28 de septiembre de 2021, NO-2021-107678782-APN-SSPYGC#MDP de fecha 8 de noviembre de 2021, NO-2021-119631969-APN-SSPYGC#MDP de fecha 9 de diciembre de 2021, NO-2022- 21480370-APN-SSPYGC#MDP de fecha 7 de marzo 2022, NO-2022-40233807-APN-SSPYGC#MDP de fecha 25 de abril de 2022 y NO-2022-53723532-APN-SSPYGC#MDP de fecha 30 de mayo de 2022, la documentación adicional estipulada en el Artículo 27 de la Resolución Nº 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, como así también otras aclaraciones relativas a datos incorporados en los Cuestionarios de Verificación de Origen.

Que asimismo, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, mediante las Notas NO-2021- 33153005-APN-SSPYGC#MDP de fecha 16 de abril de 2021, NO-2021-51784786-APN-SSPYGC#MDP de fecha 9 de junio de 2021, NO-2021-61717296-APN-SSPYGC#MDP de fecha 12 de julio de 2021, NO-2021- 63662977-APN-SSPYGC#MDP de fecha 15 de julio de 2021, NO-2021-76254077-APN-SSPYGC#MDP de fecha 19 de agosto de 2021, NO-2022-21482579-APN-SSPYGC#MDP de fecha 7 de marzo de 2022, se solicitó a través de la Dirección de Relaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que se instruya al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción sobre el REINO DE CAMBOYA, a efectos que solicite a la Autoridad Gubernamental Competente que corresponda información adicional referente a la firma exportadora tal como la ubicación de la planta fabril, Registro industrial, detalle de insumos utilizados para la fabricación de los accesorios para tuberías y el proceso productivo desarrollado.

Que la firma importadora VALVTRONIC S.A. ha presentado satisfactoriamente los Cuestionarios de Verificación de Origen No Preferencial, conforme lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución Nº 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los distintos tipos de accesorios para tuberías que fueran importados mediante los Despachos de Importación Nros. 20 001 IC04 206499 T de fecha 9 de diciembre de 2020, 20 001 IC04 193372 Y de fecha 18 de noviembre de 2020, 21 001 IC04 096226 P de fecha 20 de mayo de 2021 y 21 001 IC04 060096 L de fecha 29 de marzo de 2021.

Que, asimismo, se han presentado las notas del proveedor que acompañan a cada uno de los referidos Cuestionarios de Verificación de Origen, conforme lo establecido por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que mediante los Expedientes Nros. EX-2022-38350161- -APN-SIECYGCE#MDP, EX-2022-38355276- -APNSIECYGCE#MDP y EX-2022-38361288- -APN-SIECYGCE#MDP, asociados al expediente citado en el Visto, la empresa importadora agregó información adicional, factura de venta de los insumos importados, documentación comercial y de logística, material fotográfico de la planta de producción e información institucional de la empresa productora/exportadora SVF FIT, ello en el marco de lo establecido por el aludido Artículo 27.

Que asimismo, mediante el Expediente N° EX-2022-65448791- -APN-SIECYGCE#MDP, asociado al expediente citado en el Visto, la firma importadora VALVTRONIC S.A. dio respuesta a los requerimientos formulados relativos a la denominación de la empresa, adjuntando nota firmada por el exportador/productor de la mercadería a tal fin.

Que, por su parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de las Notas NO-2021-64151795-APN-DREAYO#MRE de fecha 16 de julio de 2021, NO2021-84880244-APN-DREAYO#MRE de fecha 9 de septiembre de 2021 y NO-2022-23824121-APNDREAYO#MRE de fecha 22 de marzo de 2022, respondió los requerimientos efectuados conforme los términos del Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, mediante sus Notas NO-2021-33153005-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-51784786-APNSSPYGC#MDP, NO-2021-61717296-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-63662977-APN-SSPYGC#MDP, NO2021-76254077-APN-SSPYGC#MDP y NO-2022-21482579-APN-SSPYGC#MDP.

Que, atento a lo expuesto, la precitada Nota NO-2021-84880244-APN-DREAYO#MRE manifiesta que la Embajada Argentina en el REINO DE TAILANDIA, con concurrencia en el REINO DE CAMBOYA, mediante un relevamiento oficioso informó: ubicación (Smach Smach Daeng, Ream, Prey Nob, Preah Sihanouk, 18108, Cambodia), el Número de registro (L001-901802212), Fecha de registro (24/4/2018) y Actividades autorizadas: Fundición de metales no ferrosos Forja, prensado, estampado y laminado de metales, entre otras.

Que en la producción de la mercadería sujeta a investigación clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.93.00 exportada hacia la REPÚBLICA ARGENTINA por parte de la firma SVT FIT (CAMBODIA) CO. LTD, se utiliza como único insumo a los tubos de acero clasificados en la posición arancelaria distinta del producto final, originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la empresa VALVTRONIC S.A. en las destinaciones de importación sujetas en la investigación importó accesorios de tuberías para soldar a tope desde el REINO DE CAMBOYA codos, tee paso, reducción concéntrica y excéntricas fabricados y exportados por la firma SVT FIT (CAMBODIA) CO. LTD de ese país.

Que el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de los accesorios para tuberías es similar para los distintos tipos de accesorios variando el tratamiento térmico y la maquinaria empleada según el tipo de accesorio final.

Que el proceso productivo de los accesorios para tuberías informado consiste en las siguientes etapas de producción: Recepción y control de materias primas (tubos), almacenaje, registro, corte, se conforman en frío o caliente según el tamaño y el tipo de pieza, mecanizado (biselados) en tornos manuales, verificación e identificación de las piezas, arenado, pintura final, control de calidad y empaque.

Que el citado proceso de producción se lleva a cabo en el establecimiento fabril que la empresa exportadora SVF FIT (CAMBOYA) CO LTD posee en el REINO DE CAMBOYA.

Que asimismo, se ha aportado documentación comercial referente a la adquisición de los insumos utilizados para la fabricación de los accesorios de tuberías para soldar a tope, destacándose la relación con la información que surge de los Cuestionarios de Verificación de Origen No Preferencial presentados por la empresa importadora.

Que el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que la mercadería en cuestión producida y exportada por la firma SVF FIT (CAMBOYA) CO LTD. e importados por la firma VALVTRONIC S.A. reúnen las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE CAMBOYA en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, con el aporte de materia de otro para la obtención de producto final, dado que el proceso de fabricación a los que se somete el insumo produjo una transformación de las características de la mercadería de modo tal que ello implicó un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable en el producto final.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de los accesorios de tuberías para soldar a tope clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.93.00, exportados y fabricados por la firma SVF FIT (CAMBOYA) CO LTD del REINO DE CAMBOYA e importados por la empresa VALVTRONIC S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente a los Despachos de Importación Nros. 20 001 IC04 206499 T de fecha 9 de diciembre de 2020, 20 001 IC04 193372 Y de fecha 18 de noviembre de 2020, 21 001 IC04 096226 P de fecha 20 de mayo de 2021 y 21 001 IC04 060096 L de fecha 29 de marzo de 2021, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de la REINO DE CAMBOYA en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.– Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 351 de fecha 12 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de los accesorios de tuberías para soldar a tope clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.93.00, en las que conste como exportador/productor SVF FIT (CAMBOYA) CO LTD continuarán sujetas al proceso de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 351/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.– Notifíquense a las partes interesadas.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 22/05/2023 N° 37389/23 v. 22/05/2023

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