MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 954/2023
RESOL-2023-954-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-71054442- -APN-DGD#MDP, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y 549 de fecha 15 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como vajilla, declarada como originaria de la REPÚBLICA DE INDONESIA y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90.
Que por la Resolución Nº 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00.
Que por medio de la Resolución N° 549 de fecha 15 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se mantiene vigente la medida antidumping aplicada por la Resolución Nº 986/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la FEDERACIÓN DE MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA, a través de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los citados países.
Que en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la disposición citada en el considerando inmediato anterior, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO copia de los Despachos de Importación Nros. 21001IC04255488W de fecha 22 de diciembre de 2021 y 22001IC04044446N de fecha 23 de febrero de 2022, como así también la documentación comercial, en la que figura que la importación ha sido realizada por la firma CENCOSUD S.A., y como exportador la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mediante la Nota NO-2022-72990832-APN-SSPYGC#MDP de fecha 15 de julio de 2022, solicitó a la firma importadora CENCOSUD S.A. que presente la información sobre el proceso productivo de la mercadería objeto de investigación, en los términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial, acompañado de una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen en la que declare haber brindado la información necesaria para completar el cuestionario y ratifique el origen declarado, en los términos del Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias (Texto actualizado).
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se utilizó la documentación aportada por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la ex SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a través de Nota NO-2021-92352093-APNDREAYO#MRE de fecha 29 de septiembre de 2021 oportunamente solicitada atento la investigación que involucró al mismo productor/exportador que culminó con el reconocimiento del origen declarado a través de Resolución N° 303 de fecha 17 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, así, la información solicitada al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en REPÚBLICA DE INDONESIA, abarcó una serie de puntos relativos a: Ubicación de la Planta fabril para este tipo de producto de la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY (Dirección: Localidad, Ciudad, Estado, país, Teléfono, Fax), Inscripción Oficial en Registro Industrial de ese país de la citada firma que la habilite como manufacturera de ese tipo de producto, Detalle de la totalidad de insumos originarios y no originarios utilizados en la fabricación para la obtención del producto final, Descripción detallada del proceso productivo utilizado para la elaboración de los bienes involucrados en la investigación.
Que de la información aportada por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, surge que el domicilio industrial de la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY es J.L. RAYA PASAR KEMIS KM 4.5 PASAR KEMIS TANGERANG INDONESIA, y que se encuentra inscripta en el Gobierno de la REPÚBLICA DE INDONESIA bajo el Número de Registro Comercial Nro. 09.02.1.23.13614, para la Industria productos de Arcilla/Cerámica Porcelana, siendo todo ello concordante con lo declarado en el Cuestionario de Verificación de Origen presentado.
Que, asimismo, de la documentación remitida surge que la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY posee Licencia Permanente N° NKP: 3611-02-2418 / NPWP: 1.061.772.8-052 para la Industria de Porcelana, como así también el Registro Tributario N° 01.061.772.8-052.000, emitido por el MINISTERIO DE FINANZAS de la REPÚBLICA DE INDONESIA y el listado relativo a la participación de los insumos utilizados en los productos objeto de investigación, siendo dicha información consistente con la aportada por la firma importadora CENCOSUD S.A. en el respectivo Cuestionario.
Que, por su parte, la firma CENCOSUD S.A., efectuó una presentación con fecha 23 de agosto de 2022 agregada al expediente de la referencia como PD-2022-87681099-APN-DGDYD#JGM solicitando una prórroga, la cual fue otorgada a través de la Nota NO-2022-105592589-APN-SSPYGC#MEC de fecha 4 de octubre de 2022.
Que la citada firma el día 31 de octubre de 2022 realizó presentación a fin de adjuntar información consistente en Nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY, a través de la cual hace mención a los Certificados de Origen 051768/TGR/2021 y 0069441/TGR/2021M extendidos en fechas 6 de octubre y 30 de diciembre de 2021, respectivamente, Cuestionario de Verificación de Origen correspondiente a los modelos contenidos en los despachos de importación referenciados, Catálogos de los Modelos de PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY vendidos a CENCOSUD S.A., Listado de los insumos utilizados para los productos de porcelana, Listado de Proveedores de Insumos y Diagrama de Proceso de Producción en castellano y en inglés.
Que a través de la citada presentación la firma importadora adjuntó el Certificado de Producto N° CPCB-0110- IDN de la Agencia de Investigación y Desarrollo de la Industria, Centro de Cerámica, Institución de Certificación de Productos en los términos y condiciones del esquema de certificación de producto tipo 5, LSPRO-BBK para productos de cerámica esmaltada – vajilla – bebederos y utensilios para beber SIN 7275: 2018 y para el producto cerámica esmaltada – vajilla y bebida correspondiente a la firma productora/exportadora PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY.
Que respecto a la presentación citada, vinculada a las actuaciones de la referencia a través de los IF-2022- 125835872-APN-SIYDP#MEC y IF-2022-125840656-APNSIYDP#MEC, con fecha 22 de noviembre de 2022, se le efectuaron observaciones, entre las cuales, lo relativo a las etapas del proceso productivo informadas en el Cuestionario de Verificación de Origen, por lo que se le requirió a la firma importadora que agregue una breve descripción de cada una de las mismas, así como que acompañe copia de la documentación comercial de compra, que se encuentre a su disposición, de las materias primas, insumos y componentes utilizados en la elaboración del producto final y todo otro elemento que estime necesario para la investigación.
Que con fecha 27 de diciembre de 2022, la firma CENCOSUD S.A. a través de la documentación complementaria agregada en estas actuaciones como RE-2022-138890606-APN-DGDYD#JGM, dio respuesta a lo solicitado adjuntando los Certificados de Origen 051768/TGR/2021 y 0069441/TGR/2021M, documento emitido en inglés y en español por el proveedor PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY con los datos de cada uno de los proveedores de los insumos informados, facturas de compra de insumos en origen de los proveedores, diagrama del proceso productivo, estadísticas de producción y exportación en origen y catálogos de productos.
Que la firma CENCOSUD S.A. ha completado satisfactoriamente el Cuestionario de Verificación de Origen, vinculado como IF-2022-116202436-APN-SIYDP#MEC para el modelo amparado en los Despachos de Importación referenciados, ello conforme a los requerimientos del Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y la Nota requerida por el Artículo 27 de la citada resolución, conforme surge de las presentaciones vinculadas al expediente mencionado en el Visto.
Que, de la información suministrada en los referenciados cuestionarios, surge que, en el proceso productivo llevado a cabo para la vajilla, clasificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90, por parte de la firma productora PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY se utilizan insumos originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, con el aporte de insumos no originarios que clasifican en partidas arancelarias distintas a la del producto final.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA, el cual es coherente para este tipo de productos en relación a los insumos declarados, y fue informado con las siguientes etapas: 1) Proceso del Prensado, 2) Proceso de Formación, 3) Proceso de Cocción del Producto que consta de: cocción de molde – cocción de Glost – cocción de decoración, 4) Proceso de Glaseado, 5) Proceso de Cocción de Brillo, que consta de consta de: moldeacristalamiento-cocción – brillo 6) Proceso de salida, 7) Almacenamiento, 8) Proceso de Decoración que consta de: brillo – decoración – decoración de cocción, 9) Proceso de Decoración de Horno, 10) Proceso de clasificación, 11) Proceso de Empaque.
Que en adición a lo expuesto, cabe señalar que mediante la Resolución N° 303/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA se reconoció el origen declarado de las “vajillas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10”, importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CENCOSUD S.A., exportadas y fabricadas por la empresa PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA , por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de dicho país en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son fabricados y exportados por la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA, e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma CENCOSUD S.A. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90, exportada y fabricada por la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importada por la empresa CENCOSUD S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.– Procédase al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex- SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los que conste como exportadora y productora la firma PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de ese país.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Disposición N° 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90 en las que se declare como país de origen a la REPÚBLICA DE INDONESIA y en los que conste como productora / exportadora la empresa productora PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de ese país.
ARTÍCULO 5°.– Las operaciones de importación de vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.90, en las que conste como exportadora y productora la empresa PT KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas, de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 22/05/2023 N° 37387/23 v. 22/05/2023