MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 954/2023
RESOL-2023-954-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-151130162- -APN-SCBCYTI#MSG del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/ 1992), la Ley Nº 25.363, la Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos Nº 26.045, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015, los Decretos N° 2477 del 3 de diciembre de 2002, N° 15 del 5 de enero de 2016 y N° 342 del 12 de febrero de 2016, el Decreto Reglamentario N° 593 del 27 de agosto del 2019 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 61 del 15 de febrero de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 85 del 26 de febrero de 2021, N° 647 del 30 de diciembre de 2021, N° 486 del 20 de julio de 2022, N° 881 del 27 de diciembre de 2022 y N° 366 del 5 de junio del 2023; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de Cooperación Técnica y Financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley Nº 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 2477/02 se autorizó a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar Convenios de Cooperación Técnica y Financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejoramiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que atento lo expuesto, el 1° de abril de 2014 se suscribió entre la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera Nº 160, en cumplimiento con lo estipulado por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que oportunamente, el 20 de diciembre de 2021 se suscribió el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES, Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP) con el objeto de propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados en la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.
Que mediante la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la mencionada Secretaría el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que, con posterioridad, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 15/16 se transfirió la ex DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la ex COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/16, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, haga mención a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerará hecha al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16, se incorporaron a la estructura organizativa de la ex SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO actual SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD, actual SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Ministerio, la ex DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, y la COORDINACIÓN antes citada. Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada, entre ellos, el correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo sus competencias.
Que, por la Resolución Nº 85/21 se dejó sin efecto la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 51/03 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1440/17 y Nº 13/20.
Que, a su vez, la citada Resolución Nº 85/21 en su artículo 2° estableció la modalidad de pago de aranceles para los trámites solicitados ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, así como los importes detallados en la planilla que como ANEXO IF-2021-16785633-APN-SCBCYTI#MSG forma parte de dicha Resolución.
Que, mediante las Resoluciones Nros. 647/21, 486/22, 881/22 y 366/2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se realizaron modificaciones al valor de los aranceles aprobados por la Resolución Nº 85/21.
Que, por el artículo 3° de la Resolución N° 647/21, se estableció además que el valor del Arancel Nº 06 “Pago de Multa”, según lo establecido en el artículo 2º de la citada medida, se corresponderá en cada caso con el monto de la sanción de multa aplicada.
Que, mediante nota del 13 de noviembre de 2023, obrante en las presentes actuaciones, el Director de la ASOCIACIÓN COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP) – FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA Ley 25.363, solicitó a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL de este organismo, se evalúe una modificación a los importes de los aranceles existentes previstos en la Resolución Nº 366/23.
Que a fin de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del Convenio oportunamente suscripto y mantener operativo el mismo, como así también afianzar el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el Registro Nacional de Precursores Químicos, resulta necesario actualizar el valor de los aranceles para los trámites solicitados ante dicho Registro detallados en la planilla Anexa a la Resolución N° 366/23 mencionada.
Que, en esta instancia, deviene pertinente actualizar los importes correspondientes a los trámites registrales presentados por los operadores.
Que, a raíz de la crisis económica e inflacionaria imperante, es necesario establecer una actualización automática de los aranceles correspondientes a los trámites registrales presentados por los operadores. Por ese motivo, los mismos se actualizarán automáticamente y de forma periódica cada tres meses, teniendo en cuenta para ello el Índice de Precios al Consumidor.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Establécese el valor de los aranceles para los trámites solicitados ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, según los importes contemplados en la planilla ANEXA (IF-2023-151222194-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente resolución, de conformidad a lo expresado en los considerandos pertinentes.
ARTÍCULO 2º.- El valor de los aranceles establecidos en el artículo anterior serán actualizados trimestralmente, conforme al valor acumulado del Índice de Precios al Consumidor emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS del trimestre inmediatamente anterior a la fecha de actualización.
La actualización de los aranceles se realizará de forma automática conforme lo establecido en la presente, DIEZ (10) días corridos antes de la finalización de cada trimestre.
ARTÍCULO 3º.– La presente medida entrará en vigencia el día 29 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 4º.– Instrúyase al Ente Cooperador Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca a mantener actualizados los aranceles conforme los parámetros aquí establecidos, publicitándose en la página web que corresponda.
ARTÍCULO 5º.– Instrúyase a la Dirección Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) a llevar un registro de los valores de los aranceles y darle la difusión que estime pertinente.
ARTÍCULO 6º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 28/12/2023 N° 106183/23 v. 28/12/2023