Resolución 955/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 955/2023

RESOL-2023-955-APN-SE#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-95803606-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que mediante el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones se reglamentó la mencionada norma legal.

Que a través del Decreto N° 377 de fecha 23 de julio de 2023 se dejaron incluidas, en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de las obligaciones por la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) a excepción, en lo que aquí concierne, de determinadas posiciones arancelarias taxativamente indicadas allí y de aquellos bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria se dispuso que el pago del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, no resultará de aplicación a la importación de bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones.

Que, mediante la presente medida se incorpora a la nómina de importadores de las mercaderías que resulten comprendidas, en el marco de esas previsiones, tanto con relación a los sectores de generación de energía eléctrica en general como a los de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en particular, a los Proyectos individualizados mediante el Anexo (IF-2023-132096237-APN-DNGE#MEC), que integra la presente medida.

Que, asimismo, esta Secretaría comunicará las nóminas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS quien, a su vez, instrumentará, desde el punto de vista sistémico, las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las mercaderías que resulten allí incluidas.

Que en virtud del análisis realizado por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría en el Informe Técnico N° IF-2023-132613551-APN-DNGE#MEC de fecha 7 de noviembre de 2023, resulta pertinente incorporar a la nómina de importadores los Proyectos individualizados en el Anexo (IF-2023-132096237-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Apartado IX del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Punto (iii) del Inciso e) del Artículo 13 bis del Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Incorpóranse a la nómina de importadores los Proyectos individualizados en el Anexo (IF-2023-132096237-APN-DNGE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, a los que corresponde extender la excepción establecida en el Artículo 1° de la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, todos ellos vinculados a la generación de energía eléctrica.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

Anexo

e. 23/11/2023 N° 95290/23 v. 23/11/2023

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