MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 96/2022
RESOL-2022-96-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-120133130-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la Resolución N° 75 de fecha 15 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 75 de fecha 15 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declaró procedente la apertura de examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 96 de fecha 14 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Unidades compresoras a tornillos para gases (excepto aire), incluso las del tipo de las utilizadas en instalaciones frigoríficas, con capacidad de desplazamiento volumétrico mayor o igual a DOSCIENTOS METROS CÚBICOS POR HORA (200 m3/h), incluso con tablero y motor de accionamiento”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.30.99 y 8414.80.32.
Que el Artículo 66 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 establece que toda resolución que decida la apertura de una investigación o de los exámenes establecidos en dicho decreto, deberá ser remitida a la Dirección Nacional del Registro Oficial dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a efectos de que la misma sea publicada en el Boletín Oficial.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Ordénase la publicación de la Resolución N° 75 de fecha 15 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, junto con la presente medida, en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 25/02/2022 N° 10358/22 v. 25/02/2022