SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 98/2023
RESOL-2023-98-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-06141057- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 637 del 1 de septiembre de 2011 y RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2022, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 12 del 15 de diciembre de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los requisitos para el ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres de la mencionada plaga.
Que el sector privado frutihortícola manifestó a este Organismo la necesidad de contar con una opción alternativa para el manejo de la fruta fresca cítrica, libre de Mosca de los Frutos, que permita la recepción y el despacho hacia las Áreas Libres de esta plaga.
Que por las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 637 del 1 de septiembre de 2011 del mencionado Servicio Nacional se determinaron las condiciones generales para la habilitación de los establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas, y los requisitos para la inscripción de establecimientos de comercialización mayorista para el manejo de frutas y hortalizas, respectivamente.
Que, actualmente, se hallan operativos los centros de distribución y/o frigoríficos que brindan garantías de resguardo fitosanitario de la mercadería como una opción para el movimiento dentro el Sistema de Mitigación de Riesgos (SMR) de Mosca de los Frutos.
Que las características de dichos centros para el resguardo fitosanitario de la fruta se encuentran normadas en la Disposición N° 12 del 15 de diciembre de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
Que se han consensuado con el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN) nuevos procedimientos para la movilización y el ingreso de partidas libres de cítricos hospedantes de Mosca de los Frutos desde los establecimientos inscriptos y/o habilitados en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 48/98 y 637/11, según corresponda, los cuales dan cumplimiento a los requisitos de resguardo fitosanitario establecidos en la mentada Disposición N° 12/16, hacia las Áreas Libres.
Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar dentro de los sitios de procedencia de la fruta cítrica hospedante a los establecimientos inscriptos y/o habilitados que cumplan con los requisitos de la normativa citada.
Que en el mismo sentido, y en virtud de lo mencionado, corresponde brindar la posibilidad de que la fruta cítrica importada pueda ingresar a establecimientos inscriptos y/o habilitados de forma previa al ingreso a las Áreas Libres.
Que, conforme a lo expuesto, procede adoptar medidas inmediatas que garanticen la identidad de los envases de fruta cítrica hospedante que egresan de los Centros de Tratamiento Cuarentenario (CTC), relacionados con el Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal – Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV – SUFP).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Incorporación. Se incorpora como inciso c) del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el siguiente texto:
“Inciso c) Establecimiento inscripto y/o habilitado en el marco de las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 637 del 1 de septiembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según corresponda, y que dé cumplimiento a los requisitos de resguardo fitosanitario establecidos en el Punto 6 del Anexo II de la Disposición N° 12 del 15 de diciembre de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA para fruta fresca cítrica libre de Mosca de los Frutos.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Envíos importados. Los envíos importados mencionados en el inciso b) del Artículo 1° de la presente resolución, podrán trasladarse a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos bajo las condiciones que se detallan a continuación:
Inciso a) en el mismo medio de transporte que arribaron al país;
Inciso b) trasvasarse en forma directa a otro medio de transporte en un sitio de transferencia autorizado, con medidas de resguardo y con verificación oficial del SENASA. En este caso, no se permitirá su almacenamiento;
Inciso c) desde los sitios detallados en el inciso c) del Artículo 1° de la presente norma, dentro de los cuales las cargas podrán ser almacenadas.”.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora como Artículo 2° Bis de la referida Resolución N° RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA, el siguiente:
“ARTÍCULO 2° Bis.- Requerimiento de identidad. Todo envase que contenga fruta cítrica hospedante que egrese de un Centro de Tratamiento Cuarentenario (CTC) debe contar con una identificación que asegure que la mercadería fue tratada en el correspondiente CTC y cumplir las siguientes condiciones:
Inciso a) la identificación debe ser colocada en al menos UNA (1) cara visible del envase y conservarse en buen estado hasta el ingreso a las Áreas Libres;
Inciso b) Cada identificación debe estar compuesta por los datos de denominación del CTC y el número de identificación única (ID) del registro de carga que asigna el Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal – Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV – SUFP).”.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 31/01/2023 N° 3921/23 v. 31/01/2023