Información de la Resolución 283/21. A partir del 30 de marzo, para cumplimentar la fiscalización de los rótulos de los productos que se comercialicen se deberá conformar antes la siguiente documentación:
- Datos del importador/fabricante: Nombre o razón social, CUIT y domicilio legal.
- Gráficos a colores del rótulo y etiqueta, en formato PDF.
- Fotos del rótulo completo (todas las caras) del producto, en formato PDF.
- Marca o modelo del producto.
- Artículo, nombre o denominación del producto.
- Nombre de fantasía.
- País de origen.
- Descripción y composición de los productos fabricados y/o importados.
- Peso neto: aclarar si es en gramos, kilos, mililitros o litros.
- Información completa respecto de los componentes, materias primas, aditivos, etc.
- Métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado del producto.
- Propiedades y prescripciones o indicaciones para el consumo del producto.
- Indicación referida a si existen en el mercado otras presentaciones del producto que está siendo documentado en el presente trámite. En caso afirmativo, deberá indicarse, en forma destacada y fácilmente visible, la diferencia entre el producto que está siendo presentado y el o los productos de referencia ya existentes en el mercado.
Además, para la gestión, deberán contar con un apoderado en el Sistema de Trámites a Distancia, en cuyo caso pueden verlo con el profesional del Estudio a cargo de v/cuenta.